
Abrir un negocio en España (II)
Es momento de hablar de las Actividades Clasificadas y queremos comenzar con una advertencia:
Aviso importante
Las competencias en esta materia se han transferido a las comunidades autónomas, que son las que determinan qué actividades son clasificadas y cuáles de ellas quedan sujetas a un régimen de autorización administrativa previa. Esto ha hecho que proliferen gran cantidad de casos particulares y circunstancias especiales que pueden hacer que una actividad sea clasificada en una comunidad autónoma y no en otra y que los trámites para iniciarla varíen de manera notoria entre municipios.
Consenso
Donde sí parece haber consenso es en la definición genérica de actividad clasificada o calificada. Así, para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una actividad “calificada” es aquella molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa que requiere adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales, estando sujeto a obtención de licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad de este tipo.
Nomenclátor
Cada comunidad autónoma dispone de un listado de las actividades que en el ámbito de su territorio son consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas.
Si nuestra actividad se encuentra en dicho listado de la C.A. en la que pretendemos llevarla a cabo, deberemos solicitar autorización municipal para la instalación (en el caso de actividades nuevas) e inicio de actividad clasificada.
Trámite
El nombre del trámite varía entre municipios, pero siempre habrá que pedir permisoal ayuntamiento para:
1) Adecuar el lugar en el que queremos ejercer la actividad si este no se encuentra ya habilitado. Este trámite suele llamarse algo parecido a “Comunicación previa a la instalación de actividad clasificada”
2) iniciar la actividad una vez adecuado el lugar. Esto suele llamarse “Comunicación previa al inicio de actividad clasificada”
Excepciones
Existen ciertas actividades que aun siendo consideradas nocivas, molestas o insalubres y por tanto clasificadas, no están sometidas a la obtención de licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada, como por ejemplo, aquellas de las que hablamos en el anterior post.
Ejemplo
El Decreto del Gobierno de Canarias 52/2012, que establece la relación de actividades clasificadas, recoge en su anexo la actividad 11.40 Carnicerías, como clasificada. Pues bien, en el anexo de la ley 12/2012 de la cual hablamos en el anterior post, figura explícitamente la actividad de carnicería con el epígrafe del IAE 642.2, y que al aparecer tipificada en dicha ley, estaría exenta de la exigencia, por parte de las administraciones, de obtención de licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad.
Ante la duda
En nuestro próximo post, que cerrará la serie de 3 posts dedicados a la apertura de actividades, explicaremos como resolver las dudas que puedan surgir a la hora de determinar qué tipo de actividad es la que se quiere llevar a cabo y cuáles son los trámites y documentación exigidos. Para ello, presentaremos la herramienta Emprende en 3 perteneciente a la red europea EUGO y que pretende, en colaboración con un gran número de municipios de España, dar respuesta a estas dudas y agilizar el trámite para los emprendedores que quieren abrir un negocio.
Hablaremos también del coste de la apertura, daremos cifras promedio de tasas administrativas y precios de ingeniería, hablaremos de los plazos y estableceremos un punto de partida para una nueva serie de posts dedicados a las instalaciones.