Licencia de actividad inocua Tenerife

Actividades Inocuas

La apertura e inicio de las actividades inocuas tales como pequeños comercios, peluquerías y salones de belleza, consultas médicas, despachos profesionales, etc, debe comunicarse al ayuntamiento antes de iniciar la actividad. Esta comunicación de inicio de actividad inocua suele realizarse por el procedimiento de declaración responsable (cada ayuntamiento tiene el suyo aunque son muy parecidos), que permite abrir el negocio e iniciar la actividad en el mismo momento en que se realiza la comunicación, sin esperar a que el ayuntamiento conceda el permiso. También habrá que abonar la correspondiente tasa en concepto de apertura al ayuntamiento.

Por definición, una actividad es inocua cuando no esté catalogada como clasificada, molesta, insalubre o peligrosa.

Si tu actividad no está en esta lista: lista de actividades clasificadas de Canarias , posiblemente se considere inocua.

Las actividades comerciales en locales con menos de 100 m2 de atención al público y área de ventas (descontando baños, almacenes, etc) también se consideran inocuas.


Procedimiento de comunicación previa de inicio de inocua

Aunque cada ayuntamiento de Tenerife tiene su procedimiento y la documentación solicitada y tasas pueden variar de uno a otro, en general siempre habrá que cubrir 4 aspectos en la comunicación previa por declaración responsable:

  1. Documentación Técnica sobre el local y sus instalaciones y sobre la actividad inocua a desarrollar.
  2. Autorizaciones sectoriales previas (sanidad, industria, comercio, educación…)
  3. Documentación administrativa varia sobre la actividad y el empresario.
  4. Abono de la tasa municipal en concepto de apertura de actividad inocua.

Documentación Técnica

1) Documentación técnica para el inicio de actividades inocuas.

Todos los ayuntamientos de Tenerife, sin excepción, obligan a la presentación de un certificado técnico de instalaciones y actividad, suscrito por técnico competente (ingeniero o ingeniero técnico), que acredite que tanto el local donde se va a ejercer la actividad como sus instalaciones (electricidad, saneamiento, ventilación, protección contra incendios, climatización, etc…) cumplen con la normativa urbanística, reglamentos técnicos y legislación sectorial (por ejemplo normativa sanitaria), normativa sobre accesibilidad y seguridad de utilización. Dicho certificado también deberá describir la actividad que se llevará a cabo, sus horarios, mobiliario materiales utilizados, tipo y cantidad de mercancías o productos y materiales utilizados y almacenados.

Algunos ayuntamientos facilitan su propio modelo orientativo de certificado técnico (Santa Cruz, La Laguna, Arona y otros) que el técnico deberá adaptar bajo su responsabilidad a cada actividad y local según el caso. Este certificado deberá ir siempre acompañado de una serie de planos indicados por el ayuntamiento:

  • Plano de situación y emplazamiento del local en el edificio al que pertenezca.
  • Plano de planta acotada indicando las dimensiones del local y sus estancias.
  • Plano de distribución de superficies y usos de las estancias indicando su mobiliario.
  • Plano de instalaciones reflejando los elementos de la instalación eléctrica, iluminación, fontanería y saneamiento, gas, ventilación, climatización.
  • Plano de evacuación y medios de protección contra incendios (extintores, detectores, bocas de incendio, rociadores, señalización, alumbrado de emergencia)
  • Planos de sección indicando alturas libres.
  • Planos de alzado indicando dimensiones de los accesos y huecos en fachadas.
  • Planos y montajes de cartelería y publicidad exterior.

Al certificado redactado y firmado por técnico competente habrá que acompañar, además de los planos enumerados antes, un reportaje fotográfico del local y sus instalaciones listo para la apertura y adicionalmente incluir como anexos al certificado los boletines de las instalaciones eléctricas y de protección contra incendios y los contratos de mantenimiento de dichas instalaciones suscritos por la empresa promotora de la actividad con empresas o instaladores autorizados por el Gobierno de Canarias.

Para preparar toda esta documentación visitamos el local e inspeccionamos sus instalaciones y realizamos el levantamiento de los planos necesarios. Si el local necesita reformas o reparaciones para cumplir con la normativa general o específica de tu actividad, te lo indicamos y te ponemos en contacto con instaladores y empresas especialistas en instalaciones y reformas.

Si bien no es obligatorio, si es recomendable que la documentación técnica esté visada por Colegio Profesional de Ingenieros. Esto es garantía de formalidad y calidad del contenido técnico y puede evitar requerimientos adicionales del ayuntamiento.

Portada de uno de nuestros certificados técnicos de actividad inocua

Autorizaciones sectoriales

2) Autorizaciones sectoriales previas.

Algunas actividades (clínicas, consultas médicas, talleres, fábricas, academias y escuelas, viviendas vacacionales, hoteles) requieren, además de autorización del ayuntamiento, autorización previa de las distintas consejerías (sanidad, industria, educación, turismo).

A la comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento, deberán adjuntarse estas autorizaciones sectoriales previas o, en su defecto, el resguardo de haberlas solicitado.

En Ion Ingeniería también podemos tramitar estas autorizaciones sectoriales previas para tu actividad, siendo la documentación a presentar muy similar en muchos casos a la documentación técnica para el ayuntamiento, con lo que se ahorran costes y tiempo de preparación de los documentos.


Documentación administrativa y Modelo de declaración responsable

3) Documentación administrativa adicional.

Al realizar la declaración responsable de inicio de actividad inocua, cada ayuntamiento exigirá documentación a adjuntar en todos los casos y documentación a adjuntar solo en determinasdas circunstancias.

Es habitual que se solicite:

  • Documento de identificación del titular, persona o empresa, de la actividad pretendida (NIF/CIF).
  • Modelo de declaración responsable (cada ayuntamiento tiene el suyo) cumplimentado y firmado por el titular de la actividad.
  • Alta en el impuestos de actividades económicas IAE en el epígrafe correspondiente.
  • Referencia catastral del local, oficina o nave.

También habrá que declarar estar en posesión (sin tener necesariamente que aportar al trámite):

  • Licencia de primera ocupación del local o cédula de habitabilidad o certificado de seguridad estructural (lo suele aportar el dueño o administrador del local o edificio).
  • Pólizas de seguro de responsabilidad civil según el caso (restaurantes, clínicas, academias y escuelas).
  • Autorizaciones sectoriales previas.
  • Contratos de arrendamiento o escrituras que acrediten la disponibilidad del local.

Tasa municipal

4) Abono de la tasa municipal por derecho de apertura.

Cada ayuntamiento fija la tasa a cobrar a cada negocio a su inicio en concepto de derecho de apertura. La cuantía de esta tasa se calcula casi siempre en función de la superficie en m2 del local y a veces en función de la zona del municipio como es el caso de por ejemplo Arona.

En el caso de Santa Cruz de Tenerife y de La Laguna, esta tasa puede abonarse telemáticamente dentro del mismo procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad que nos remitirá a una pasarela de pago donde podremos abonar la tasa mediante tarjeta bancaria, obteniendo posteriormente un justificante de pago. En otros casos como por ejemplo Arona, deberemos remitir el formulario de comunicación previa cumplimentado por correo electrónico a la dirección rentas@arona.org desde la que nos responderán en poco tiempo con la carta de pago para la liquidación de la tasa mediante su ingreso por transferencia bancaria.

Algunos municipios como Santa Cruz de Tenerife han anunciado la eliminación total de la tasa por apertura de actividades para el primer trimestre de 2026, si bien hoy la ordenanza fiscal sigue en vigor y la tasa se sigue aplicando.

Orientativamente, el importe de la tasa para actividades inocuas en Santa Cruz de Tenerife actualmente es:

Hasta 100 metros (Cuota mínima)282,40 €
De 101 a 200 m2343,90 €
De 201 a 400 m2451,00 €
De 401 a 750 m2795,40 €

La tarifa de 401 a 750 m2 se incrementará a partir de 750 m2 en 1,20 euros por cada m2.. Dicho incremento opera tomando como base mínima la del tramo anterior de 795,40 euros.

De manera similar, el Ayuntamiento de La Laguna aplica la siguiente tasa por apertura

Importe inicial este importe se le incrementará por m2 según los tramos siguientes:525 €
1. Hasta 50 m20,89 €
2. De 51 a 150 m21,31 €
3. De 151 a 250 m21,58 €
4. De 251 a 350 m21,84 €
5. Más de 351 m22 €

TRÁMITE DE COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA E INICIO DE ACTIVIDAD INOCUA DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE TENERIFE

A continuación te dejamos enlaces a los procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades inocuas en cada municipio de Tenerife. Podrás encontrar información sobre la tasa a abonar en concepto de apertura de actividad, documentación a presentar y modo de realizar la comunicación además de descargar los modelos orientativos de certificados técnicos de aquellos municipios que disponen de los mismos.

Muy importante es saber que una vez que se realiza la comunicación de inicio de actividad inocua acompañada de toda la documentación exigida y del abono de la tasa, podemos proceder al inicio de actividad sin esperar al visto bueno del Ayuntamiento como ocurre con las actividades clasificadas:

Santa Cruz de Tenerife: Declaración Responsable de Actividad Inocua Santa Cruz de Tenerife

San Cristóbal de La Laguna: Comunicación previa para el inicio de Actividad No Clasificada San Cristóbal de la Laguna

Arona: Comunicación previa de Actividad Inocua Arona

Adeje: Comunicación previa de inicio de Actividad Inocua Adeje

Puerto de la Cruz: Comunicación previa para el inicio de actividad inocua Puerto de la Cruz

Granadilla de Abona: Comunicación previa de apertura de actividad inocua Granadilla de Abona

Candelaria: Comunicación previa de inicio de actividad inocua Candelaria

Tacoronte: Comunicación previa actividades comerciales minoristas y prestación de servicios Tacoronte

Icod de los Vinos: Comunicación previa de actividad inocua Icod de los Vinos

Gúímar: Comunicación previa de actividad inocua Gúímar

Arafo: Comunicación previa actividades inocuas Arafo

Los Realejos: Comunicación previa de inicio actividad inocua Los Realejos

El Rosario: Comunicación previa para el inicio de actividades inocuas El Rosario


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